Los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral son, en muchas empresas, la primera causa de baja en los trabajadores, sean considerados como enfermedad o como accidente de trabajo (accidentes por sobreesfuerzo). En los trabajadores estas lesiones producen sufrimiento, disminución de la capacidad productiva y reducción del salario. Para las empresas suponen disfunciones de la actividad y pérdidas
económicas.
Por ello, las actuaciones sobre los riesgos ergonómicos que producen dichos trastornos deberían ser una prioridad en todas las empresas afectadas. La manera de abordar la prevención de los riesgos por carga física, sin embargo, no está definida en la normativa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala los principios, los derechos y los deberes que orientan la acción preventiva, y otras normas aportan criterios para la prevención de riesgos específicos. Pero ningún texto legal prescribe de forma genérica cómo debe abordarse la prevención del riesgo ergonómico en su conjunto.
La continuidad del programa en la empresa puede plantearse para:
– Evaluar periódicamente la presencia de daños y riesgos ergonómicos.
– Incorporar criterios ergonómicos en la toma de decisiones acerca de cambios en la organización de las tareas, el diseño de equipos y herramientas de trabajo, espacios de trabajo, etc.
– Extender la experiencia a otros centros de trabajo o a otras empresas relacionadas (contratas y subcontratas, corporaciones, etc.).
– Extender los planteamientos y estrategias a otros problemas de salud laboral en la empresa.
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