El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes incorpora una serie de novedades respecto a la Ley de 2007 para reforzar el compromiso de las empresas en esta materia. La idea no es solo fomentar la igualdad de oportunidades en todos los niveles empresariales; también se pretende implementar un código de conducta que proteja a trabajadores y empresa en relación a estos temas.
Con este nuevo Real Decreto, ahora la creación e implantación de un Plan de Igualdad es obligatorio para las empresas que tengan más de 50 personas en plantilla (siendo antes obligatorio para más de 250), así como para aquellas que estén obligadas por convenio.
Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
Y a partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
El objetivo principal del Plan de igualdad es:
- Luchar por la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres.
- Favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los trabajadores.
- Promover la corresponsabilidad entre sexos.
- Respaldar la igualdad de retribuciones para trabajos de misma índole
Se tipifica como infracción grave no cumplir con las obligaciones que en materia de planes de igualdad se establecen. En este caso, la infracción podría tener una sanción de hasta 6.250€.
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