La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) en su art. 16.3 obliga al empresario a investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas de éstos. El incumplimiento de esta obligación y la de registro o archivo de dicha documentación son consideradas como Infracción grave en el Art.12.3 y 12.4 del RDL 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Para dar cumplimiento a este requisito legal el empresario se plantea una serie de interrogantes:
¿Qué es un accidente de trabajo?
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
No impedirán la calificación del accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
¿Qué no se considera accidente de trabajo?
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
¿Qué accidentes deben ser investigados?
Llegamos a la pregunta que encabeza el artículo. Para dar respuesta a esta pregunta hemos de pensar en el propósito de esta investigación. En base al citado artículo 16.3 de la Ley 31/1995, la obligación del empresario se extiende a investigar todos aquellos accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores afectados.
Criterios para establecer qué accidentes de trabajo investigar.
Dado el alcance del concepto de accidente a investigar, el empresario tendrá la obligación de determinar en qué casos se realizará una investigación de accidentes, quien tiene la potestad para ello y, en consecuencia, capacitación; acciones y seguimiento. Todo ello deberá ser definido en el procedimiento de prevención de riesgos laborales, incluyendo también el alcance externo a la organización (empresas contratistas y subcontratista en concurrencia de actividades).
No existe un criterio estricto, como decimos, sirvan de referencia los criterios de las máximas organizaciones acreditadas en materia preventiva
La OIT, Organización Internacional del Trabajo, considera que se deben investigar los accidentes que:
•Ocasionen muerte o lesiones graves
•Accidentes que, provocando lesiones menores, se repiten, ya que revelan situaciones o prácticas de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un accidente más grave
•Aquellos accidentes o sucesos peligrosos que los agentes que intervienen en la prevención de la empresa (Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención.) o la Administración (autoridad laboral o sanitaria) consideren necesario por sus características especiales.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), considera que es imposible investigar todos los accidentes que se producen ofreciendo estos criterios:
•Investigar todos los accidentes mortales y graves. Tales accidentes deben ser investigados por distintos motivos:
– Efecto psicológico que produce un accidente mortal en el entorno de la empresa que acontece
– Consecuencias demostradas
– Repercusiones legales
•Investigar aquellos accidentes LEVES incluso en los que se dé alguna de las características siguientes:
– Notable frecuencia repetitiva
– Riesgo potencial de originar lesiones graves
– Que representen causas no bien conocidas.
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