¿Qué es la coordinación de actividades empresariales y su importancia para las organizaciones?

La coordinación de actividades empresariales permite controlar a los trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. Conoce su importancia para todas las organizaciones y como gestionarla.

La Coordinación de Actividades  Empresariales (CAE) nace para dar soporte al conocimiento y la prevención de los riesgos derivados de la contratación y subcontratación empresarial. Este fenómeno cada vez  más habitual en la mayoría de las grandes organizaciones tanto a nivel nacional como internacional, necesita de unos medios que garanticen el cumplimiento de los procedimientos de trabajo y medidas reglamentarias de cada organización.

La coordinación empresarial permite controlar las actividades que se originan por la confluencia de varios trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. De cara a regular estas actividades, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004.

El nivel de trabajadores que aglutinan es tan grande, que muchas veces es casi imposible prevenir los riesgos originados por su confluencia en el centro de trabajo; para ello la coordinación de actividades empresariales ayuda mejorar la gestión de la prevención de los riesgos derivados de los trabajos de cada una de las empresas concurrentes.

Cómo se regula CAE a nivel legislativo

El artículo 3 del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, recoge las obligaciones de la coordinación de actividades empresariales:

  1. En el momento en que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Para ello, se establecerán los medios de coordinación necesarios para garantizar la protección y prevención de riesgos de los trabajadores.
  2. El empresario titular del centro de trabajo, está obligado a proveer de las medidas necesarias a los demás empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo. Estos deben recibir la información e instrucciones adecuadas e indispensables sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo, del mismo modo que deben recibir las medidas de protección y prevención de riesgos oportunas.
  3. La contratación y subcontratación para la realización de obras o servicios con otras empresas, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo de la empresa contratista, esta deberá vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa en prevención de riesgos laborales.
  4. Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
  5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los puntos 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

En qué casos es obligatorio designar un coordinador de actividades empresariales.

La designación de una o más personas encargadas de la Coordinación de Actividades Empresariales se considera medio de coordinación cuando concurran dos o más de las siguientes circunstancias:

a) Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades consideradas peligrosas o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores del resto de empresas presentes.

b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las distintas actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos graves o muy graves.

c) Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde el punto de vista de la seguridad y salud de los trabajadores.

d) Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas, y de las características del centro de trabajo.

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Francisco Javier Casas

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