OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales están recogidas en nuestra legislación. Podemos decir a modo de resumen que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce al empresario como el principal responsable de la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo.

Es decir, es el encargado de garantizar que tanto el entorno de trabajo como las actividades que desarrollan sus trabajadores no contienen ningún tipo de riesgo para ellos.

Recogemos las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, distinguiendo los siguientes puntos básicos.

Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Es un documento imprescindible para cualquier empresario. Este tiene que servir como guía para integrar la prevención dentro de todos los procesos que se lleven a cabo en la empresa.

Este debe de contener al menos los siguientes puntos:

  • Estructura organizativa
  • Responsabilidades de cada uno de los puestos
  • Funciones y actividades que se llevan a cabo
  • Prácticas
  • Procedimientos
  • Procesos
  • Recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva dentro de la empresa

Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales ha de integrarse dentro de la empresa y las medidas que se recojan en el texto han de ser comunicadas a todos los trabajadores para que puedan ejercer su trabajo de una forma segura.

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

El punto de partida de cualquier Plan de Prevención de Riesgos Laborales es realizar una auditoría o evaluación de estos.

Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de actividad, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación inicial de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Del mismo modo, siempre que se produzca algún tipo de cambio en el desarrollo de la actividad o el entorno laboral, deberá repetirse.

La evaluación de riesgos laborales ha de tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Naturaleza de la actividad.
  • Características de cada puesto de trabajo.
  • Peculiaridades, si las hay, de los trabajadores que van a desempeñarlos.

Tras este análisis se detectarán los factores de riesgo a combatir, estos han de tratarse mediante una planificación de la actividad preventiva. Un documento obligatorio en el que se establecen todas las acciones para mitigar el impacto o evitar cada uno de los riesgos. Así como, en caso de que sea necesario, las fechas en las que se van a realizar las acciones.

Informar y consultar a los trabajadores

El empresario está obligado a informar a todos los trabajadores sobre todos los riesgos que puedan derivarse su actividad laboral. Del mismo modo, también tiene que darles a conocer cuáles son las medidas preventivas a implantar de acuerdo a su puesto o función.

También es necesario que consulte a los trabajadores y permita su participación en las cuestiones referidas a la seguridad y salud en el trabajo.

Formar a los trabajadores

De acuerdo a la legislación, el empresario tiene que garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. Esta ha de impartirse tanto en el momento de la incorporación al puesto como cuando se produzca cualquier tipo de cambio en sus funciones, se añadan nuevas tecnologías o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo.

Equipos de protección Individual

Establece la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y de velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Actuación en emergencias y ante riesgos graves e inminentes

Han de analizarse todas las situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en medida de primeros auxilios, prevención y lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores ante cualquier peligro.

Además, es necesario comprobar de manera periódica que estas tienen un funcionamiento adecuado. Para ello, la mejor opción es la realización de simulacros periódicos de incendios y otras emergencias.

Del mismo modo, si se produce una situación que pueda general un riesgo grave e inminente, el empresario tiene la obligación de comunicárselo a sus empleados y permitir que estos puedan interrumpir su actividad y, en caso de que sea necesario, abandonar su puesto.

Vigilar la salud de los trabajadores

Es obligatorio que el empresario garantice una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores de su cargo en función a los riesgos derivados de su puesto de trabajo. Aunque esta solo puede llevarse a cabo cuando estos den su consentimiento.

Informar a la autoridad laboral de los daños sufridos por los trabajadores

Ha de mantenerse un registro documentado siempre que se produzca cualquier tipo de accidente laboral o enfermedad profesional. Del mismo modo, han de incluirse también los accidentes in itinere; los que se producen en el camino de ida y vuelta al trabajo.

Coordinar las actividades empresariales

En el caso de que coincidan dos o más empresas en el mismo lugar de trabajo, los empresarios tiene la obligación de informarse mutuamente sobre los trabajos a realizar por cada una de ellas. Además, han de detallar todos los riesgos derivados de su actividad laboral y las medidas preventivas necesarias a tener en cuenta por todas las empresas concurrentes.

Proteger a los trabajadores especialmente sensibles

Ha de velar especialmente por aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia sean especialmente sensibles a ciertos riesgos. Estas peculiaridades han de tenerse en cuenta cuando se realice la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Esta obligación es especialmente importante en el caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y en el de los menores de edad.

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Francisco Javier Casas

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