¿Quién representa a los trabajadores en temas de Prevención de Riesgos Laborales?

En la LPRL se definen dos formas básicas de participación de los trabajadores: una a través de los Delegados de Prevención y otra mediante los Comités de Seguridad y Salud.

La Negociación Colectiva podrá establecer otro sistema de elección de Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Nunca podrá ser efectuada por el empresario.

Según el total de trabajadores en plantilla, el número de Delegados de Prevención se ajustará a la siguiente escala:

Número de trabajadores

  • De 6 a 30 trabajadores/as.
  • De 31 a 49 trabajadores/as.
  • De 50 a 100 trabajadores/as.
  • De 101 a 500 trabajadores/as.
  • De 501 a 1.000 trabajadores/as.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores./as
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores/as.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores/as.
  • De 4.001 trabajadores/as en adelante.

Número de delegados/as de prevención

  • *1 Delegado/a de prevención.
  • ** 1 Delegado/a de prevención.
  • 2 Delegados/as de prevención.
  • 3 Delegados/as de prevención.
  • 4 Delegados/as de prevención.
  • 5 Delegados/as de prevención.
  • 6 Delegados/as de prevención.
  • 7 Delegados/as de prevención.
  • 8 Delegados/as de prevención.

*El Delegado/a de Prevención será el Delegado/a de Personal.

**El Delegado/a de Prevención será elegido entre los Delegados/as de Personal.

Competencias de los Delegados/as de Prevención 

  • Colaborar con el empresario en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la Normativa.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a la ejecución, sobre cualquier acción que pueda influir en la Seguridad y Salud de los trabajadores.
  • Realizar una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la Normativa.

Facultades de los Delegados/as de Prevención 

  • Acompañar a los técnicos durante la realización de evaluaciones de carácter preventivo.
  • Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en materia preventiva a la empresa.
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
  • Acceder a toda la Información y documentación relativa a las condiciones de trabajo.
  • Realizar las visitas necesarias a los lugares de trabajo, para poder ejercer su labor de vigilancia y control sobre el estado de las condiciones de trabajo. Para ello, podrán acceder a cualquier zona de trabajo y podrán comunicarse con los trabajadores.
  • Realizar propuestas de mejora sobre las condiciones de trabajo al empresario y al Comité de Seguridad y Salud.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Los delegados de Prevención podrán paralizar directamente la actividad en los términos recogidos en el Art.21.3 LPRL
  • Participar en el proceso de auditoría en las empresas obligadas legalmente a realizarla, así como en aquéllas que se realicen con carácter voluntario.

Comité de Seguridad y Salud

  1. El comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.  
  2. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
  3. Estará formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Además, podrán participar con voz pero sin voto, los Delegados sindicales, los responsables de la prevención en la empresa, los trabajadores con especial cualificación en materia preventiva y los Asesores Externos siempre que lo solicite alguna de las partes. 
  4. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Adoptará sus propias normas de funcionamiento.
  5. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.

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Francisco Javier Casas

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